REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011836

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Sabino Antonio Valera Saavedra, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro., asistido por el Abogado José Rafael Ceresini Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la carrera 4 entre calles 8 y 9 casa Nro. 8-66 Barrio San Francisco de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 16,50 mts de ancho por 21,50 mts. de largo por el lado oeste y 24,50 mts. por el lado este, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 4A que es su frente; SUR: Con Dren F; ESTE: Terrenos ocupados por José Gregorio Colmenares y OESTE: Terrenos ocupados por César Augusto Gutiérrez . Dichas bienhechurías consisten en un espacio de 10,30 mts de ancho por 11,50 mts. de largo fabricado con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tiene una distribución de cuatro habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un porche, un baño, puesto de estacionamiento para dos vehículos, está cercado con paredes y rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoceida González y Yorelis Maramara antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Sabino Antonio Valera Saavedra, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa