REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000321

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1.994, anotado bajo el N° 65, Tomo 14-A segundo, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO CALMA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.668.370, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, BELKYS MÁYELA PARRA NARVÁEZ y ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423, 108.828 y 53.025, respectivamente, contra las ciudadanas NINA JOSEFINA BARRAGÁN y ANNY BARRAGÁN MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.301 y 7.433.857, de este domicilio; la primera en su carácter de Deudora Principal y Aceptante de los Títulos de Propiedad y la segunda en su carácter de Avalista y Principal pagadora, este Tribunal observa:
1. La parte actora acepta el convenimiento ofrecido por la demandada.
2. La parte demandada acepta todas y cada una de las obligaciones que aparecen en la presente demanda.
3. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos propuestos y convenidos, por la parte demandada, dará derecho a la parte actora de recargar un porcentaje por gastos de cobranza y por cuota incumplida. En caso de incumplimiento de dos (02) cuotas, la demandada perderá el beneficio del plazo y se procederá a la Ejecución Forzosa de la totalidad del monto adeudado.
4. Las partes acuerdan, se mantenga la medida de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 11/10/2.005, sobre bienes propiedad de la demandada.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por seguido por la Empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1.994, anotado bajo el N° 65, Tomo 14-A segundo, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO CALMA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.668.370, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, BELKYS MÁYELA PARRA NARVÁEZ y ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423, 108.828 y 53.025, respectivamente, contra las ciudadanas NINA JOSEFINA BARRAGÁN y ANNY BARRAGÁN MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.301 y 7.433.857, de este domicilio; la primera en su carácter de Deudora Principal y Aceptante de los Títulos de Propiedad y la segunda en su carácter de Avalista y Principal pagadora.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica