REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000649

PARTE ACTORA: ELIDA ROSA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.422, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: JESÚS ARQUIMEDES SAMUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.784, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO PARTICIÓN.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda de Partición, intentada por la ciudadana ELIDA ROSA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.422, de este domicilio, contra el ciudadano JESUS ARQUIMEDES SAMUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.784, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 03/10/2003 oportunidad en la cual se emplazó a los demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 03/08/04 en la cual solicito se comisiones para la practica de la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Partición, seguido por la ciudadana ELIDA ROSA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.422, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS ARQUIMEDES SAMUEL MENDEZ, ambos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro