REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2004-000138

PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.069, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSÉ GIMENEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.372, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONCEPTO DE ACTUACIONES JUDICIALES.

Se inició la presente Demandada de Estimación e intimación de Honorarios Profesiones por concepto de actuaciones judiciales intentada por presentado por el abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.069, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ GIMENEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.372, de este domicilio, en el cual fue recibida por la U.R.D.D. en fecha 26-08-04. En fecha 02-09-04, se dicto auto abriendo el respectivo cuaderno. En fecha 02-09-04 se admitió la presente demanda, oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora. En fecha 10-09-04 se libro boleta de intimación. En fecha 04-10-04 diligenció el alguacil titular de este despacho consignando boleta de intimación sin firmar por la parte demandada. En fecha 05-10-04 diligencio la parte actora solicitando se libre cartel de intimación al demandado. En fecha 14-10-04 se dicto auto acordando la intimación por carteles al demandado, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 05-10-04 en la cual solicito la intimación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONES intentado por el abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ GIMENEZ ARRIETA, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Noviembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne