REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015991
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Francisco Parra, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 3.444.320, asistido por el Abogado Jesús Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.251, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Carrera 2 con calle 1 del Barrio Molletones de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ochenta metros con sesenta y cuatro centimetros cuadrados (80,64 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Agustín Aldazoro; SUR: Carera 2 que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Agustín Aldasoro y OESTE: Calle 1. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres cuartos dormitorios, cocina, sala, comedor, lavadero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Nuñez y Aida Yajure, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Pedro Francisco Parra, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa