REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012863

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza del Carmen Meléndez Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 14.695.941, asistida por la Abogada Armenaira Marcano Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Avenida Principal Domingo Fernández, sector Cardonalito, Manzano Abajo de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados (184,50 mts2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12.10 mts. de ancho con Juana García; SUR: En línea de de 13,40 mts. con Pedro Aranguren; ESTE: En linea de 14,40 mts. con Juana García y OESTE: EN linea de 9,20 mts. con Av. Domingo Fernández. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de bloques, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas de cambur, cerca de alambre de púas sobres estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Griman y Paul Pérez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yelitza del Carmen Meléndez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa