REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000026
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVI POZOS C.A”

DEMANDADO: CARLOS LUGO (CONSTRUCTORA LUPAR C.A)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)


De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 10-05-2004 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente, envíese al Archivo Judicial.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-