REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1.
195º Y 146º


En fecha 28 de noviembre de 2.005, el ciudadano Franklin Rosembel Piñango Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.948.534, presentó escrito ante este Tribunal asistido por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, donde expuso: “Yo acudo ante esta instancia a los fines de declarar que es cierto que: El niño (Omitido artículo 65 LOPNA) de diez años de edad y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) de cuatro (4) años de edad son mis nietos, hijos de Franklin José Piñango Meléndez, quien en vida fuese, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera portador de la cedula de identidad Nº 12.450.214, y de domicilio Carora, el cual falleció en Trujillo, consta en Acta de defunción anexo copia. En este mismo acto expongo: Es por tanto que solicito la inserción de mis apellidos en la partida de nacimiento de mis nietos. La declaración que manifesté ante esta Instancia Judicial comprueba la filiación existente entre mi persona y mis nietos”. (Copiado textualmente).

Admitida la manifestación en fecha 01 de diciembre de 2.004, se ordenó citar a las ciudadanas Francy Andreina Piñango e Iraima Del Carmen López, oír la opinión del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), se le requirió al solicitante consignar la dirección exacta de las referidas ciudadanas y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de diciembre de 2.005, las ciudadanas Francy Andreina Piñango e Iraima Del Carmen López se dieron por citadas. En fecha 13 de diciembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre de 2005, compareció el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y expuso lo siguiente: “Si estoy de acuerdo con llevar el apellido de mi padre Franklin José Piñango Meléndez, para firmar (Omitido artículo 65 LOPNA)” y ese mismo día comparecieron la ciudadana Francy Andreina Piñango y expuso: “ Informo a esta Sala de Juicio que estoy de acuerdo con el reconocimiento que hace el ciudadano Franklin Piñango Campo, abuelo paterno de mi hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), a los fines de que lleve el apellido del padre quien en vida fuera Franklin José Piñango Meléndez”, y la ciudadana Iraima Del Carmen López expuso: “Informo a esta Sala de Juicio que estoy de acuerdo con el reconocimiento efectuado por el ciudadano Franklin Piñango Campo, abuelo paterno de mi hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), a los fines de que lleve el apellido del padre quien en vida fuera Franklin José Piñango Meléndez”. (copiado textualmente).

La Sala observa:

PUNTO UNICO

El artículo 224 del Código Civil Venezolano, establece: “En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.”


En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano Franklin Rosembel Piñango Campo, de reconocer a sus nietos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) como hijos del difunto ciudadano Franklin José Piñango, quien en vida fuere su hijo, de conformidad con la norma del articulo supra transcrito, igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por las ciudadanas Iraima Del Carmen López y Francy Andreina Piñango, madres de los referidos niños, como también se toma en cuenta la opinión del niño (Omitido artículo 65 LOPNA).


DECISIÓN:

De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a esta solicitud y las ciudadanas Iraima Del Carmen López y Francy Andreina Piñango, dieron sus consentimiento, considera conveniente al interés de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) el reconocimiento post-mortem que el ciudadano Franklin Rosembel Piñango Campo hace como hijos de su difunto hijo Franklin José Piñango. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo y para las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2005. AÑOS: 195º y 146º




LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA.


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1067-2.005, siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA.


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

Exp. N° 1SJ-4320-05.
RCZ/bma.01