REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Cinco de Diciembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos Naileth Antonieta Rodriguez Gutierrez y Franklin Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.880.302 y 13.036.428 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cinco (05) meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre aportará la cantidad de Bolívares Curenta (Bs. 40.000,oo) Semanales.
Segundo: El padre se compromete a que va a cancelar el 50% de todos los demás gastos que requiere el niño ( niñera, medicinas, ropa, calzado).
Tercero: El otro 50% lo cancelará la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Naileth Antonieta Rodriguez Gutierrez y Franklin Viloria, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Se le requiere a las partes solicitantes que consignen copia certificada de Partida de Nacimiento del beneficiario de Autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V..

Asunto: KP02-S-2005-15719
Homologación Alimentos
Mariela