REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000759

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud del procedimiento presentado por la Dra. Alba Casanova, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 29 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlos responsables de la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se le imponga las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la aprensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue sorprendido con la droga incautada, considerando que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, en consecuencia este tribunal acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y literal “c” presentación cada ocho (08) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso. En este mismo orden de ideas se acordó la libertad del adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo se ordeno la permanencia por cuanto el adolescente no se encuentra debidamente acompañado de representante legal ni con la identificación respectiva. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación. Se acuerda la acumulación de la presente causa al asunto KP01-D-2005-0000533, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo tomando en consideración los parámetros del articulo 73 ejusdem se ordena que la causa la continúe la Fiscalia 19 del Ministerio Público, y se le designa como defensora a la Abg. Sioly de Rondon a tales efectos se acuerda su notificación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. (02-12-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,


Abg. Maria Alejandra Rodríguez.