REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000923.-

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada a favor del penado ORLANDO ANTONIO NAVAS, este Tribunal de Ejecución, para decidir sobre dicha solicitud previamente observa:
El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de cuatro años, cinco meses y siete días de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.
Según la última actualización del cómputo de la pena impuesta, dicho penado tiene el cumplida la porción de la pena legalmente establecida para optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
Aunado a lo anterior, consta en los autos del Certificado emitido por la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, que el penado no registra antecedentes por delitos anteriores ni posteriores al que fue condenado y que motiva la solicitud del beneficio penitenciario. Esto último, implica que durante su tiempo de reclusión no ha cometido delito alguno. No obstante todo lo anterior, existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo multidisciplinario que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y basado en una serie de elementos que impiden presumir que este interno se encuentra apto para mantenerse en un régimen de prelibertad.
Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide no estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la concesión del destino a establecimiento abierto como forma sustitutiva de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al penado arriba mencionado, y así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide no otorgar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ORLANDO ANTONIO NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.096.685, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último se acuerda solicitar el traslado del penado en cuestión hasta la sede de este Tribunal con el objeto de imponerlo de la presente decisión, y remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


EL SECRETARIO