REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000749

Vista la solicitud hecha por el penado Henry José Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad No. 13.267.337, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.02.2005 este Tribunal le concede el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, Henry José Colmenárez por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 21.10.2005 Fue realizado INFORME TECNICO, al referido penado cuya conclusión arrojo una opinión FAVORABLE, por cuanto el equipo se basa en los siguientes criterios: 1.- Presencia de Autocrítica y modificación conductual que sugiere paso hacia la reinserción social. 2.- Ha mostrado elementos de contención que le han mantenido alejado del consumo de drogas. Por lo que recomiendan:
• Establecer como condición indispensable y vinculante al pronóstico la asistencia a terapia psicológica a fin de trabajar sus necesidades de personalidad profunda ante procesos emocionales confusos.
• Continué asociado a grupos que refuercen calores espirituales y morales.
• Orientación en la elaboración de un proyecto de vida que aclare sus metas.

Cursa en autos, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES (Folio 1053), así como el INFORME DE PROGRESIVIDAD (folios 1074 y 1075, realizado por el Centro d Pernocta del Internado Judicial del Estado Lara, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto se basan en los siguientes elementos: 1.- Mantiene estabilidad laboral. 2.- Cuenta con el apoyo familiar, 3.- Es una persona sana y colaboradora, 4.- No ha incurrido en hechos delictivos, 5.- Es una persona que puede reinsertarse a la sociedad.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Libertad Condicional, al penado Henry José Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad No. 13.267.337, por el lapso de 4 años y 8 días, es decir hasta el 13 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se extingue la pena, así mismo se le imponen las siguientes condiciones:
• Evitar contacto con personas incursas en el delito;
• Mantenerse laboralmente estable;
• Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
• Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
• Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

La Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

El Secretario