REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-013521
Corresponde a este Juzgado N° 8 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de libertad plena solicitado por el Ministerio Público a favor del ciudadano JACKI NOGUERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.705, por la presunta alteración del orden público, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 03 de Diciembre del 2.005 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de libertad plena y tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario en contra del imputado de autos.
SEGUNDO: Se fijó para el día 04 de Diciembre de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada, en la cual la Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando en el acto la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la libertad plena del imputado por cuanto supuestamente estaba alterando el orden público.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y calificación jurídica solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos manifiesta no querer declarar, por lo que en consecuencia se acoge al referido precepto constitucional.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la libertad plena del imputado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Decretó libertad plena a favor del ciudadano JACKI NOGUERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.705, nacido en fecha 24-04-1981, de 24 años de edad, de profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización las sábilas, manzana x, casa no x-3, de ésta ciudad de Barquisimeto, debido a que el Ministerio Público solicitó la aplicación de esta figura, por cuanto de la aprehensión y el acta policial se señala únicamente que el referido ciudadano se encontraba alterando el orden público.
B.- Se ordenó la tramitación de la causa por la vía del procedimiento penal ordinario
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 8 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: libertad plena a favor del ciudadano JACKI NOGUERA GARCIA.
Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA


LA SECRETARIA,