REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2005,
AÑOS: 195° y 146°

ASUNTO: KPO1-P-2005-008957

Vista el Oficio C-15 N° 231 de fecha 10 de Agosto de 2005 que antecede suscrito por el SUB-INSPECTOR JUAN CARLOS MONCADA QUERALES JEFE (E) DE LA COMISARIA N° 15 ZONA UNO de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a través del cual informa a este Tribunal que no realizaron el traslado del ciudadano JESUS RODOLFO SOLANO DUIN C.I.: 17.757.421, fueron informados por los progenitores del mismo SRA. MARIA TERESA DUIN VIZCAYA C.I: 9.540.322, de 29 años de edad y el SR. JOSE RODOLFO SOLANO C.I: 7.695.758, de 56 años de edad, que el imputado hace 8 días se fue de su residencia ignorando donde reside en la actualidad, quien decide observa:
En fecha 20 de Julio de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano JESUS RODOLFO SOLANO DUIN, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, según el oficio supra indicado, el cual cursa al folio 48 de las actuaciones, el imputado JEUS RODOLFO SOLANO DUIN, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado JESUS RODOLFO SOLANO DUIN, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.573.521, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05,

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA