REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-P-2005-002695

Vistas las presentes actuaciones, se observa una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000, que los ciudadanos imputados RUBEN TORRES RIVAS y CARLOS HERNANDEZ TIMAURE no se presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, desde el mes de Abril del año en curso, quien decide observa que:
En fecha 09 de Marzo de 2003, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso a los Ciudadano RUBEN TORRES RIVAS y CARLOS HERNANDEZ TIMAURE, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.

Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, impuesta a los imputados RUBEN ANTONIO TORRES y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TIMAURE, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° 9.553.550 y 15.961.178 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio el Trompillo calle Negro Primero casa S/N a media cuadra del Dispensario y a una cuadra de la Escuela Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo y el ultimo de los nombrados en Urbanización la Sábila Manzana W5, Avenida Principal casa N° 01,a media cuadra de la Bodega Virgen del Carmen, casa de color rojo con amarillo, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA de los mismos a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre, y una vez efectuada la misma colocarlos a la orden de esta Tribunal. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05,

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA
ABG. LINA RODRIGUEZ