REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
DECISION N° 432-05
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: DORYS CRUZ LÓPEZ
Han subido las presentes actuaciones procesales en virtud del recurso de revisión planteado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, numeral 6º en concordancia con los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado LUIS MARCOS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Así mismo, por auto de fecha 15-12-05, se admitió el recurso de revisión interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente recurso conforme lo establece el artículo lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:
I. PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN REMITENTE:
En fecha 09 de diciembre de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión No. 831-05 ordenó remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado LUIS MARCOS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ argumentado lo siguiente:
- El ciudadano LUIS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
- En fecha 05 de octubre del presente año, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su artículo 31 establece las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas en el artículo 3 de la referida reforma, cuya pena es de ocho (8) a diez (10) años de prisión;
- El artículo 24 de la Constitución Nacional expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, en armonía con el artículo 2 del Código Penal vigente.
- Señala el juez a quo que procede entonces el presente recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones, en atención a los artículos 470, 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando remitir copia certificada de la sentencia condenatoria.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Vistos los anteriores argumentos expuestos por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala pasa a revisar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 24 de junio de 2004, por el Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y constata efectivamente que:
- El ciudadano LUIS MARCOS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.046.637, admitió los hechos por los que interpusiera acusación el Ministerio Público en su contra en el acto de audiencia preliminar, en consecuencia fue condenado por el Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
- La droga incautada al ciudadano LUIS MARCOS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, según se constata en la sentencia resultó ser de la denominada Heroína, con un peso total de seiscientos noventa y ocho gramos (698 gramos), (ver folio 716 de la causa).
- Conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las sentencias condenatorias definitivamente firmes, con carácter de cosa juzgada (como lo es el caso del fallo comentado ut supra, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes: “...6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Como se puede apreciar, este último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Carta Fundamental en los siguientes términos:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún cuando en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Así entonces, el artículo 2 del Código Penal vigente desarrolla este principio en los siguientes términos: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. Como bien lo afirma V. Manzini, “La finalidad del instituto de la revisión tal como se le concibe actualmente, implica la existencia de un interés jurídico actual en revisar la sentencia de condena, y excluye que pueda tratarse de un interés meramente histórico o académico” (Vincenzo Manzini, citado por Carlos E. Moreno Brandt. El Proceso Penal Venezolano. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 590).
Ahora bien, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287 en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1993, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, esta Sala entra a analizar la pena impuesta al penado de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la Ley vigente, a fin de determinar si es procedente o no su corrección, por tratarse de materia de orden público. Así tenemos que mientras que el tipo penal de la Ley derogada (artículo 34), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, el artículo 31 de la vigente Ley establece como pena para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración, de ocho (08) a diez (10) años de prisión, razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con las normas constitucionales y legales antes expresadas.
Por otra parte, de acuerdo a la sentencia que hoy se revisa la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (heroína), que le fue incautada al ciudadano LUIS MARCOS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, el día 21 de Mayo de 2003, resultó ser trasportada dentro del cuerpo del penado, todo lo cual se verifica a los fines de dar aplicación a la rebaja de pena contemplada en el tercer aparte del artículo 31 de la citada ley -que establece que la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión en tal supuesto-, concluyéndose que en el caso de marras dicha rebaja es procedente. Y así se decide.
III. DE LA REBAJA DE PENA:
Tal como lo ordena el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera pasa a realizar la rebaja de pena correspondiente, de la siguiente manera:
Conforme a lo establecido ut supra, en consideración del aparte tercero del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece como pena de prisión de 04 años a 06 años en los casos de ser trasportada la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dentro del cuerpo de la persona, siendo el término medio de 05 años de prisión, por lo que al revisarse la sentencia accionada que tiene autoridad de cosa juzgada, debe revisarse respetando la aplicación de normas procesales con criterios favorecedores al penado por lo que al imponerse la pena definitiva la misma se llevó al límite inferior por aplicación del artículo 74, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por tener el penado de actas buena conducta predelictual, quedando en la presente revisión la pena en cuatro (04) años de prisión, posteriormente se aplicó el principio de oportunidad invocado por el Ministerio Público, contenido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Juez de mérito procedió a una rebaja de la mitad de la pena; que en este caso es de (02) años de prisión, más la rebaja de un tercio (1/3) contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal -por el procedimiento especial de admisión de hechos-, por lo cual esta Sala rebaja ocho (08) meses. Ahora bien, es por lo que este Tribunal de Alzada modifica la sentencia dictada en contra del penado Luis Marcos Hernández Fernández, imponiendo una pena de un (01) año y cuatro meses (04) de prisión, con aplicación de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo ello según la motivación de la sentencia revisada, la cual fue dictada por el procedimiento especial de admisión de los hechos, conforme lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, quienes aquí deciden consideran que lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 09-12-2005, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, modificando la pena a favor del penado Luis Marcos Hernández Fernández, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual queda en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión; por lo cual, deberá remitirse la presente causa al referido Tribunal Séptimo de Ejecución para que proceda a realizar nuevamente el cómputo de la pena y decidir lo que corresponda. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 09 de Diciembre de 2005, por el ciudadano juez del Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al ciudadano LUIS MARCOS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en la sentencia de fecha 24 de Junio de 2004, dictada por Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar un nuevo cómputo de pena en la presente causa
Publíquese, Regístrese, Remítase.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DORYS CRUZ LÓPEZ
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLÍVAR LUISA ROJAS DE ISEA
LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RÍOS
En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 432-05.
LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RÍOS
DCL/lpg-
Causa Nº 3Aa 3007-05.
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