REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 13 de diciembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nº 423-05.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. LUISA ROJAS DE ISEA.
Vista la diligencia de fecha 12-12-05, interpuesta por la ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, en la cual solicita a este Tribunal que se “aplique el recurso de revocación” contra el auto de admisibilidad dictado en fecha 23-11-05, y se incluya el recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 26-09-2005, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2005, signada con el N° 2J-016-05, por el Juzgado Segundo de Juicio Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el cual no fue admitido en el auto señalado, en el cual se declaró admisible sólo el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Décimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con sede en Cabimas, y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal Colegiado a tales efectos señala:
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.
De tal manera, que en el caso de marras el presente recurso de revocación fue ejercido en tiempo hábil, por la ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, y este Tribunal Colegiado pudo constatar al revisar exhaustivamente el auto de admisibilidad de fecha 23-11-2005, que cursa en desde el folio ochocientos nueve (809) y ochocientos diez (810) de la causa, que no admitió el recurso interpuesto por su persona en fecha 23-11-05, razón por la cual siendo éste un auto de mera sustanciación, se revoca el auto del cual se recurre, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice: “ Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara” en el acto”, en razón de lo cual lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el petitum de la ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN. Y así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el petitum de la ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, en su carácter de víctima, SEGUNDO: REVOCA el auto de admisibilidad dictado por esta Sala en fecha 23-11-05, mediante la cual sólo declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados ROMULO JESUS PACHECO FERRER, GLORIA RAMIREZ y ELIZABETH JIMENEZ, quienes actúan con el carácter de Fiscales Décimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con sede en Cabimas, y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DORYS CRUZ LOPEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLIVAR LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA
LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 423-05.-
LA SECRETARIA
LAURA VILCHEZ RIOS
Causa N° 3As 2926-05
LRdI/nc.-
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