Causa N° 1Aa. 2712-05

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional: MIRIAM MESTRE ANDRADE

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de noviembre de 2.005, la cual consta al folio veinticinco (25) de la presente incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el Nro. 1C-210-05, seguida en contra del imputado JOSE LUIS VELARDE SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10.4.5.7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y de los imputados OMAR MARTINEZ MENDEZ, Y JOSE ALFREDO VILCHEZ ARELLANO, por la presunta comisión del delito de cooperadores inmediatos del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10.4.5.7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Vigente, todo en perjuicio del ciudadano JUAN BERNARDO ROMERO HERNANDEZ; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.005, designó como ponente a la Juez Profesional MIRIAM MESTRE ANDRADE que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

Ahora bien el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, se inhibió de conocer en la causa signada bajo el Nº 1C-210-05, aduciendo lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el numero 1C-210-05 donde se encuentra entre uno de los imputados el ciudadano JOSE LUIS VELARDE SANDOVAL, por cuanto mantengo hasta la fecha relaciones de amistad con el mencionado ciudadano, situación esta que considero puede ir en contra de la imparcialidad requerida para juzgar con apego a los principio rectores del proceso penal. En tal sentido justifico la inhibición que presento en el día de hoy a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia. Por todas estas consideraciones solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta, con fundamento a lo establecido en el articulo 86 ordinales (sic) 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”.


II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la inhibida, establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omisis…)

Ordinal 4°.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.


Ciertamente observa esta Sala que el Juez inhibido mediante su escrito expuso que en la causa procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde aparece como uno de los imputados el ciudadano JOSE LUIS VELARDE SANDOVAL, se inhibe por cuanto mantiene con el referido ciudadano hasta la presente fecha relaciones de amistad, situación que considera puede ir en contra de su imparcialidad, requerida para juzgar con apego a lo principios rectores del proceso penal…procediendo a inhibirse a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la Administración de Justicia…con fundamento a lo establecido en el artìculo 86 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien expuesto como ha sido lo anterior, esta Sala observa, que el Juez mediante su escrito ha manifestado que se inhibe a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de justicia, en tal sentido esta Sala hace mención a lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, quien ha manifestado lo siguiente:
“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

Ahora bien, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. JOSE DOMINGO MATINEZ LUBO, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de noviembre de 2.005, Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la inhibición presentada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de noviembre de 2.005, Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los CINCO( 05 ) días del mes de diciembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LAS JUECES PROFESIONALES


CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
Presidente


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO MIRIAM ISABEL MESTRE ANDRADE
Ponente

LA SECRETARIA


SOLANGEL VILLALOBOS AVILA

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 364-05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA

SOLANGEL VILLALOBOS AVILA
CAUSA N° 1Aa-2712-05
MMA/dsn.