REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa. 2734-05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2005
195° y 146°
N°_385-05
Vista la apelación que interpusiera el profesional del derecho Abogado NESTOR SEGUNDO VALECILLOS NAVA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EDINSON ANTONIO SANCHEZ RIOS, en contra de la Acusación Fiscal interpuesta por las abogadas EGLE PUENTES ACOSTA Y MARBELY GONZALEZ ALAVEZ, actuando en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 5C-1941-05, mediante la cual se le imputa los delitos de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la EMPRESA LABORATORIOS VARGAS y del ciudadano JUAN CARLOS PAZ; Y en contra de la acusación Fiscal interpuesta por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2005, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 5C-1941-05, mediante la cual se le imputa el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Ahora bien, visto que el supuesto recurso de apelación plantea como punto de impugnación: 1) Los escritos de acusación fiscal interpuestos, ya que a su juicio debe constituirse una acusación fiscal con verdaderos elementos comprobatorios de ser existentes y de no ser o existir, se sobresea la causa y el mismo sea extinguido de su carácter penal, se conceda un revisión previa a la tipificación del delito y se establezca una connotación fiscal diferente a la actual, en concordancia con la realidad legal o penal, no se prevea ningún concurso real del delito, y se le otorgue un cambio de calificativo y pena máxima para poder archivar su carácter fiscal y judicial de dicha instauración jurídica; en consecuencia este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y en tal sentido observa:
El recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 15 de julio de 2005, ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Corte Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. No pudiendo este Tribunal constatar la temporaneidad del mismo toda vez que no se señala la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “ Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.”, al no existir mención expresa de qué se apela y al no poder determinar el cumplimiento del articulo 448 ejusdem, que establece el termino para interponer el recurso, por no estar señalado o en alguna forma identificada la decisión que se recurre, este Tribunal de Alzada no cuenta con uno de los presupuestos esenciales para determinar la admisibilidad del recurso ejercido.
Por otra parte el recurrente fundamenta su escrito de apelación, impugnando los escritos de Acusación Fiscal interpuestos por la Vindicta Publica ante el Tribunal ad quo, en contra de su defendido.
Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación está Sala verifica que el recurso de apelación versa sobre un motivo de impugnación no contemplado en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto versa su escrito recursivo sobre un acto conclusivo que no puede ser motivo de apelación ante este Tribunal de Alzada, observándose así la inexistencia del acto jurisdiccional a ser revisado por este Tribunal de Alzada, no cumpliéndose de esta manera la impugnabilidad objetiva.
El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones que pueden ser recurribles ante la Corte de Apelaciones:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- La que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3.-Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4.-Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la ley.
Por ello, en atención a lo anterior, y habida cuenta que las razones y argumentos de orden fáctico, con las cuales, el recurrente argumenta el motivo de su recurso de apelación, razones a las cuales esta Alzada con apoyo al contenido del criterio vinculante ut supra expuesto, en concordancia con lo expuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, considera INADMISIBLE la apelación ejercida contra los escritos de Acusación Fiscal interpuestos por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA
Presidenta
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO MIRIAM MESTRE ANDRADE
Ponente
LA SECRETARIA,
PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 1Aa-2734-05
MMA/dsn.