REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Diciembre del 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N0 831-05 CAUSA No. 081-04.-
En fecha 24 de Junio del ano 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia en contra del penado LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, de 22 anos de edad, de profesion u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 16.046.637, hijo de Neira Fernandez de Hernandez y Luis Fernandez, residenciado en el Sector Sierra Maestra, calle 9s1, con avenid 10, casa No. 9-80, San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centre Penitenciario de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en los articulos 60 y 66 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por ser autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el articulo 34 de la citada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Posteriormente en fecha 27 de Julio del ano 2.004, mediante Resolucion N° 345- 04, este Tribunal de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute correspondiente al mencionado penado.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal ordena practicar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, a los fines de que Ie sea impuesta la pena correspondiente, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, confonne a los articulos 24 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y del Codigo Penal, y Articulos 470, ordinal 6°, 471 ordinal 1° y 473 todos del Codigo Organico Procesal Penal, ;bajo las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
.....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"
Por su parte el Articulo 471, senala que: Podran interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El conyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Publico en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos; o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post penitenciarias;
6.- El juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Asimismo; el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece:
"En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de TRAFICO ILJCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena segun el Articulo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) anos de prision, siendo quince (15) anos el termino medio. Articulo este que fue modificado y reemplazado por el Articulo 31 de la novisima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) anos de prision, cuyo termino medio es de nueve (9) anos.
En consecuencia, siendo procedente la revision de la sentencia firme, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUJS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, en virtud de la promulgacion de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiendole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revjsar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos articulos, ordena remitir la presente causa original, conjuntamente con la presents Resolucion a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda conocer por distribucion. ASJ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, de conformidad con io establecido en el Numeral 6to de los Articulos 470, y 471 del Codigo Organico Procesal Penal y el Articulo 473, ejusdem, y a tales efectos ordena remitir la presente causa original, conjuntamente con la presente Resolucion a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda conocer por distribucion.- Asi mismo, se ordena notificar a las partes.-Registrese, Notifiquese y remitase Io indicado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N° 831-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nos. 7140-05, a la Corte de Apelaciones, y Boletas de Notificacion Nos. 1236-05, 1237-05 y 1238 -05, con oficio No. 7141-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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