Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-11-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados: GILBERTO RAMIRO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-17.181.965 y JOSE GREGORIO DE VICENTE MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.803.435, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO ANTONIO CHACIN.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 08-12-05 fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS; Cumplen la pena Principal en fecha 22-06-2007; Cumplen ¼ parte de la pena impuesta en fecha 22-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. cumplen 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 22-02-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 22-06-2006; Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 22-10-2006, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 22-12-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrán sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-11-2007.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
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