REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 7E-072-04 DECISION No. 829-05.-
Vista la diligencia inserta al folio 337 de la. causa, en la cual el penado JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Codigo Penal.-
Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspension condicional de la ejecucion de la pena, debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 361 y 362 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD, suscrito por la Licenciada Mistica Azuaje y la Psicologo Miria Montiel, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisite lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (396) de la presente causa, se encuentra agregado Certificado expedido ppr la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual refiere que en esa division no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del ciudadano JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este rewuisito se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN .-
3.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el. tribunal o el delegado de prueba. Requisito este que se encuentra cumplido al folio (337) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, consta al vuelto del folio (338) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico
Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. al penado JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD.- Y asi se decide.
Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, segun Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente... que al acordarsele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideracion como parte de la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado se esta presentando por ante este Juzgado, los meses de Octubre y Noviembre, siendo criterio de esta Juzgadora que se Ie tome ese tiempo como pena cumplida. y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN(01) ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y lleva como pena cumplida DOS (02) MESES, Ie faltaria por cumplir UN(01) ANO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD por el lapso de UN(01) ANO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, constados a partir de la presente fecha, la cual terminara de cumplir el dia 08-04-2007 y se Ie imponen las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion de Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
c) Consignar ante este Tribunal Constancia de-Trabajo cada sesenta dias
d) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea asignado.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JHONATHAN JHOAN GAMBOA NAUD, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 anos de edad, fecha de nacimiento 14-05-85, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.006.344, hijo de Mauricio Gamboa y Ana Naud y residenciado en la avenida 3D, calle 58, casa No. 58-72, Sector Don Bosco, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, ,-Registrese la presente decision, Ofidese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba y Notifiquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG.KARINALEON
En la misma fecha se registro presente decision bajo el No. 829-05, se oficio bajo el No. 7108-05 y se libraron Boletas de Notificacion Nos. 1232-05, 1233-05 y 1234-05, con oficio No. 7109-05.-
LA SECRETARIA (S),
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