Vista la solicitud interpuesta por el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Cuadragésimo Noveno Penal E Indígena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JULIO RAUL LEON, donde solicita al Tribunal permiso para ausentarse de esta Jurisdicción por un tiempo no mayor de tres días para hacer diligencias de su causa en el Tribunal de la Ciudad de Coro, en el Estado Falcón, como lo es el traslado de su Destacamento de Trabajo hacia Coro, de igual forma visitar a su hijo. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

El penado JULIO RAUL LEON, fue Condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 07-04-2000, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460, 37 y 86 del Código Penal . En fecha 15-11-05, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al mencionado Penado. Por todo lo expuesto este Juzgado declara sin lugar la solicitud interpuesta el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Cuadragésimo Noveno Penal E Indígena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JULIO RAUL LEON, ya que considera que si bien es cierto el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

“LOS PENADOS CUYAS CONDUCTAS LO MEREZCAN, CUANDO SU FAVORABLE EVOLUCION LO PERMITA, Y CUANDO NO HAYA RIESGO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA, OBTENDRAN SALIDAS TRANSITORIAS HASTA POR CUARENTA Y OCHO HORAS, DEBIDAMENTE VIGILADAS Y BAJO CAUCION, PREVIO LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE FIJEN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1.-ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DEL CONYUGE, PADRES E HIJOS.2-NACIMIENTO DE HIJOS.3.-GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES O CUYA TRASCENDENCIA ACONSEJE LA PRESENCIA DEL PENADO EL LUGAR DE LA GESTION.4-GESTIONES PARA LA OBTENCION DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO ANTE LA PROXIMIDAD DEL EGRESO”
Si analizamos en forma detallada los cuatro casos que nos habla el artículo antes descrito podemos notar que la solicitud realizada por el defensor para el otorgamiento del penado JULIO RAUL LEON, no se encuentra enmarcado dentro de los mismos.
1.-Para hacer diligencias de su causa en el Tribunal en la ciudad de Coro, en el Estado Falcón, como lo es el traslado de su Destacamento de Trabajo hacia Coro, es sabido por los defensores que todo lo concerniente a diligencias inherentes a la causa de cada penado es tramitado a través del tribunal en este caso donde el penado cumple la pena y este a su vez procederá conforme a lo establece en la ley.
2.- Para visitar a su hijo, si es cierto que las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la pena de su condena y que se otorguen permisos excepcionales, también es cierto de que el penado recibe visitas semanales de sus familiares. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Cuadragésimo Noveno Penal E Indígena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JULIO RAUL LEON, por no estar ajustada a derecho.