REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Diciembre del 2.005
1950 y1460

RESOLUCIONN0 819-05 CAUSA No. 425-01.-

En fecha 30 de Septiembre del 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia en contra de los penados LUl'S EMILIO ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, de 37 anos de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio La Cruz, calle S/N, diagonal at Bar La Gran Parada, La Villa del Rosario, Estado Zulia y JUAN CARLOS ONATE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 anos de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.550.929, residenciado en el Barrio La Cruz, diagonal al Bar La Gran Parada, La Villa del Rosario, Estado Zulia actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE(15) ANOS DE PRISION, al primero de tos nombrados y DIEZ(10) ANOS DE PRISION, al segundo de los nombrados, mas las accesorias de ley previstas en los articulos 60 y 66 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por ser Co- autores del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el articulo 34 de la citada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Posteriormente en fecha 27 de Abril del ano 2.000, mediante Resolucion N0 254- 00, el Tribunal Primero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el computo correspondiente a los mencionados penados.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; y vista la solicitud realizada por la Abogado MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Defensora Publica Cuadragesima cuarta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inserto al folio 314 de la causa, en su carácter de defensora del penado LUIS EMILIO ORTEGARAMIREZ, en el cual solicita se le practique EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia definitivamente firme, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, conforme al articulo 471 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal e igualmente se ordena practicar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JUAN CARLOS ONATE RAMIREZ a los fines de que Ie sea impuesta la pena correspondiente, lo cual hace bajo las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:

"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: .....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"

Por su parte el Articulo 471, senala que: Podran interponer el recurso:
1.-EI penado;
2.- El conyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Publico en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos; o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post penitenciarias;
6.- El juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Asimismo, el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece:

"En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena segun el Articulo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) anos de prision, siendo quince (15) anos el termino medio. Articulo este que fue modificadb y reemplazado por el Articulo 31 de la novisima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) anos de prision, cuyo termino medio es de nueve (9) años.

En consecuencia, siendo procedente la revision de la sentencia firme, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados LUIS EMILIO ORTEGA RAMJREZ y JUAN CARLOS ONATE RAMI'REZ, en virtud de la promulgacion de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiendole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos articulos, ordena remitir la presente causa original, contentiva de dos (2) piezas, conjuntamente con la presente Resolucion a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda conocer por distribucion. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados LUl'S EMILIO ORTEGA RAMI'REZ y JUAN CARLOS ONATE RAMI'REZ, de conformidad con lo establecido en el Numeral 6to de los Articulos 470, y 471 del Codigo Organico Procesal Penal y el Articulo 473, ejusdem, y a tales efectos ordena remitir la presente causa original, contentiva de dos (2) piezas, conjuntamente con la presente Resolucion a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda
conocer por distribucion.- Asi mismo, se ordena notificar a las partes.-Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON
En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N° 819-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nos 7046-05 a la Corte de Apelaciones, y Boletas de Notificación Nos 1208-05, 1209-05 y 1211-05, con oficio N° 7047-05 al Departamento de Alguacilazgo

LA SECRETARIA