Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-11-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: RICARDO RAMON FINOL, titular de la Cédula de identidad N° V-11.280.256, fuè condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor NORGE AMADO FERNANDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 05-12-05 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DOS DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS; Cumple la pena Principal en fecha 03-05-2008; Cumple ¼ parte de la pena impuesta en fecha 03-05-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 23-07-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 03-01-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 13-06-2007, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 03-09-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 09-11-2008.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.