REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 05 de Diciembre del 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N0 820-05 CAUSA No. 093-04.-

En fecha 04 de Agosto del 2004, el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia en contra del penado JUAN CARLOS MOLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 27 anos de edad, titular de la cedula de identidad No. E-72.050.017, hijo de Mevis Isabel Molina Arrieta y padre desconocido, residenciado en la Villa del Rosario, al fondo del Estadio Carlos Herrera Ballestero. Invasion corito, de la Villa del Rosario, Estado Zulia actualmente recluido en el Centre Penitenciario de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO(08) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en los articulos 60 y 66 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por ser autor del delito de DISTRIBUCION IUCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el articulo 34 de la citada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Posteriormente en fecha 27 de Agosto del ano 2.004, mediante Resolucion N 412-04, este Tribunal de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute correspondiente al mencionado penado.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; y vista la solicitud realizada por la Abogado RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Publica Decima de la Unidad de Defensoria Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inserto al folio 177 de la causa, en su caracter de defensora del penado JUAN CARLOS MOLINA, en el cual solicita se Ie practique RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia definitivamente firme, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, conforme a los articulos 24 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 del Codigo Penal, y Articulos 470, ordinal 6°, 471 ordinal 1° y 473 todos del Codigo Organico Procesal Penal, lo cual hace bajo las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:

"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: .....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"

Ppr su parte el Articulo 471, senala que: Podran interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El conyuge o la persona con quien haga vida marital;
'3.-Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Publico en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos; o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post penitenciarias;
6.- El juez de ejecucion cuandp se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Asimismo, el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece:

"En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena segun el Articulo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) anos de prision, siendo quince (15) anos el termino medio. Articulo este que fue modificado y reemplazado por el Articulo 31 de la novisima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) anos de prision, cuyo termino medio es de nueve (9) anos.
En consecuencia, siendo procedente la revision de la sentencia firme, dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JUAN CARLOS MOLINA, en virtud de la promulgacion de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiendole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos articulos, ordena remitir la presente causa original, conjuntamente con la presente Resolucion a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda conocer por distribucion. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica- Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JUAN CARLOS MOLINA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 6to de los Articulos 470, y 471 del Codigo Organico Procesal Penal y el Articulo 473, ejusdem, y a tales efectos ordena remitir la presente causa original, conjuntamente con la presente Resolucion a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda, conocer por distribucion.- Asi mismo, se ordena notificar a las partes.-Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON

En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N° 820-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nos. 7053-05, a la Corte de Apelaciones, y Boletas de Notificacion Nos. 1212-05, 1213-05 y 1214-05, con oficio No. 7054-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)