Este Tribunal a los fines de otorgar al penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos REINALDO RICARDO SCHANZ SOLORZANO, TEODORO AXEL RAMON SCHANZ AROCHA y NORA MERCEDES SOLORZANO DE SCHANZ.
El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta ¼ parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (108) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que el penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 04-09-05, al folio (174) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado, al folio al folio (192) corre inserto el Record de conducta, a los folios (185 y 186) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social Nº. 1503 de fecha 25-10-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, apto para la medida solicitada, al folio (197) corre inserta la situación jurídica, al folio (198) corre inserta Carta de Conducta en la cual hacen constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal a observado una conducta EJEMPLAR.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (194) corre inserta oferta de trabajo y al folio (195) la Constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.375.765, hijo de Maritza Boscan y Jose Angel Maldonado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 15, vereda 10, casa Nº 8, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la empresa EFIALCA, ubicada en la calle 47, Nº 16-175, Barrio San Agustín, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-
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