REPUBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Diciembre del 2.005
195°y 146°
RESOLUCIONN0 872-05 CAUSA No. 334-01.-
En fecha 12 de Septiembre del 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia en contra de los penados SALVADOR MARIO PENALOZA BARRIOLESPURU, de nacionalidad Peruana, natural de Lima, de 46 anos de edad. casado. De profesion .LI oficio Licenciado en Administracion, residenciado en la avenida 9B, Con calle 70, Sector Tierra Negra, Edificio CR, apartamento 38, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional. a cumplir la pena de NUEVE(09) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en los articulos 60 y 66 de la Ley Organica
Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por ser autor del delito de TRAFICO ILiCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el articulo 34 de la citada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Posteriormente en fecha 27 de Septiembre del ano 2.000, mediante Resolución N 564-01, el Tribunal Tercero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute correspondiente al mencionado penado.
Ahora bien. como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. la cual disminuye las penas impuestas en esta materia: y vista la solicitud realizada por la Abogado NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inserto al folio 888 de la causa, en su caracter de defensora del penado SALVADOR MARIO PENALOZA BARRIOLESPURU, en el cual solicita se Ie practique RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia. definitivamente firme dictada en contra de su defendido, en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. conforme al articulo 471 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, a Ips fines de que Ie sea impuesta la pena correspondiente, leste Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: .....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida"
Por su parte el Articulo 471. senala que: Podran interponer el recurso:
1.-EI penado;
2.- El conyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Publico en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos; o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post penitenciarias;
6.- El juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Asimismo. el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece:
"En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena segun el Articulo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) anos de prision, siendo quince (15) anos el termino medio. Articulo este que fue modificado y reemplazado por el Articulo 31 de la novisima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) anos de prision, cuyo termino medio es de nueve (9) anos.
En consecuencia, siendo procedente la revision de la sentencia firme, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado SALVADOR MARIO PENALOZA BARRIOLESPURU, en virtud de la promulgacion de una Ley que disminuye las penas establecidas. correspondiendole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisardicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumpliiniento a dichos articulos, ordena remitir la presente causa original. contentiva de tres (03) piezas, dos (02)anexos y una (1) incidencia. a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que Ie corresponda conocer por distribucion. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundarnentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado SALVADOR MARIO PENALOZA BARRIOLESPURU,de conformidad con lo establecido en el Numeral 6to de los Articulos 470. y 471 del Codigo Organico Procesal Penal y el Articulo 473, ejusdem, y a tales efectos ordena remitir la presente causa original, contentiva de tres (03) piezas. Dos (02)anexos y una (1) incidencia, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. que Ie corresponda conocer por distribucion.- Asi inismo.
se ordena notificar a las partes.-Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado. EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N' 872-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nos. 7305-05, a la Corte de Apelaciones, y Boletas de Notificacion Nos. 1281-05. 1282-05. y 1283-05, con oficio No. 7306-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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