Este Tribunal a los fines de otorgar al penado ENGERVER MANUEL CAISTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Tercero de Control a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEANIS LINARES Y JUAN MARQUEZ.
El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (234) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que el penado ENGERVER MANUEL CAISTO, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 13-05-2005, al folio (176) corre inserto antecedentes penales, al folio (247) corre inserta la situación Jurídica del mismo, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio (246) corre inserta el Record de conducta, a los folios (241 Y 242) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social No. 1477, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado ENGERVER MANUEL CAISTO, apto para la medida solicitada, al folio (248) corre inserta Carta de Conducta en la cual hacen constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (209) corre inserta oferta de trabajo y a los folios (242) la Constatación Laboral, la cual se indica su constatación en el Informe Técnico de fecha 30-11-05 Nº 1477.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ENGERVER MANUEL CAISTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENGERVER MANUEL CAISTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.694.430, hijo de Héctor Emiro Ortega y Noris Caisto, residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida Principal, callejón Ecos del Zulia Nº 1147 a 50 metros de los Palafitos, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la EMPRESA MAN SERVICES C.A., UBICADA EN LA AVENIDA EL MILAGRO NORTE, VILLA MARINA, CASA Nº 29, MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
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