Vista la decisión N° 377-05 de fecha 06-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de oficio propuesto por este Juzgado en fecha 08-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA la pena de DIEZ (10) AÑOS, impuesta a la ciudadana EVELIN ALEJANDRA MORA QUERO, en sentencia Nº 20-01 de fecha 30-08-01, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo a la penada de autos de la siguiente manera:
La penada EVELYN ALEJANDRA MORA QUERO, fue condenada según decisión Nº 377-05 de fecha 06-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionada penada fue detenida en fecha 01-04-2001, por lo que hasta el día de hoy 16-12-05, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenida: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenida hace un total de seis (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 13-02-2007; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 13-02-2001; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 13-10-2001; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 13-02-2003; Cumplió las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 13-06-2004; Cumplió las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 13-02-2005, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 19-09-2008.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
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