Vista el Informe Técnico Nº 1519 de fecha 30-11-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ISISDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (413,414,415 Y 416) Informe Técnico Nº 1519, suscrito por la LIC.. GLORIS BARRERA y la Psicólogo MARICARMEN BARRIOS, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, de fecha 30-11-05, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado WILMER CHIRINOS, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:
Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos: Manejo Normativo flexible de normas y ausencia de valores sociales.
Hostilidad e impulsividad, escaso sentido de filiación familiar.
No presento oferta de trabajo, ni apoyo familiar.
Bajo Nivel de autocrítica.
Planes inconcretos de vida.
RECOMENDACIONES: Atención Psiquiatrica, Orientación Psicológica, incluir a su familia en el proceso legal.
CONCLUSION: ISISDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, se considera NO APTO, a la medida de Régimen Abierto.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: ISIDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, de Nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.766.678, Natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de Nacimiento: 10-04-57, de 48 Años de edad, Soltero, residenciado en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Montana, segundo piso, Apartamento 2C, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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