REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCION N0 862-05 CAUSA N0 7E-189-02
Visto el escrito de Redencion de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de Pena de la siguiente manera:
El Penado: JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE FUENMAYOR Y LEONEL ANTONIO MAVAREZ MATOS - Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 12-08-2000, por lo que hasta el dia de hoy 16-12-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: CINCO (05) ANOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) ANOS, UN (01) MES, Y OCHO (08) DtAS; faltandole por cumplir CINCO (05) ANOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-Cumple la Pena Principal el dia 08-11-2011; Cumplio '/4 parte de la Pena el dia 08-11-2002; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la Pena el dia 08-11-2003 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la 1/2 de la Pena el dia 08-11-2005; Cumple las 2/3 partes de la Pena el dia 08-11-2007; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las VA partes de la Pena el dia 08-11-2008, para el Beneficio de Confmamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 08-1 l-2014.- egistrese
la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 862-05 y se libraron oficios N° 7253-05 y 7254-05.
LA SECRETARIA (S)
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