Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:
El Penado: JOHAN JOSE GUTIERREZ SALAS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GALUE VILLALOBOS.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 03-02-2003, por lo que hasta el día de hoy 16-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 27-03-2007; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 27-04-2003; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 07-09-2003 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 27-07-2004; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 17-06-2005; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la Pena el día 27-11-2005, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-07-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
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