Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:
La Penada: EVELYN ALEJANDRA MORA QUERO, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 60 Y 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en Actas que la mencionada Penada fue detenida en fecha 01-04-2001, por lo que hasta el día de hoy 15-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenida: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECHIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenida hace un total de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 13-02-2009; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 13-08-2001; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 13-06-2001 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 13-02-2004 ; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 13-10-2005; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la Pena el día 13-08-2006, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-02-2011.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.