Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-11-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JOEL GREGORIO CORONEL MEDINA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.102.512, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLI DEIRI ARRIETA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-03-2005, por lo que hasta el día de hoy 15-12-05 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES; Cumple la pena Principal en fecha 15-03-2010; Cumplió una ¼ parte de la pena impuesta en fecha 15-06-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 15-11-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 15-09-2007; Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 15-07-2008, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 15-12-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-06-2011.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.