Vista la solicitud interpuesta por el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Cuadragésimo Noveno Penal E Indígena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JULIO RAUL LEON, donde solicita al Tribunal permiso urgentemente por dos días para trasladarse a la ciudad de Coro para visitar a su hijo de nombre KEUDIS RAUL LEON, de 11 años de edad, quién se encuentra gravemente enfermo en el Hospital Universitario Alfredo Vangrieque. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

El penado JULIO RAUL LEON, fue Condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 07-04-2000, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460, 37 y 86 del Código Penal . En fecha 15-11-05, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al mencionado Penado.

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

“LOS PENADOS CUYAS CONDUCTAS LO MEREZCAN, CUANDO SU FAVORABLE EVOLUCION LO PERMITA, Y CUANDO NO HAYA RIESGO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA, OBTENDRAN SALIDAS TRANSITORIAS HASTA POR CUARENTA Y OCHO HORAS, DEBIDAMENTE VIGILADAS Y BAJO CAUCION, PREVIO LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE FIJEN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.-ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DEL CONYUGE, PADRES E HIJOS.
2-NACIMIENTO DE HIJOS.
3.-GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES O CUYA TRASCENDENCIA ACONSEJE LA PRESENCIA DEL PENADO EL LUGAR DE LA GESTION.
4-GESTIONES PARA LA OBTENCION DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO ANTE LA PROXIMIDAD DEL EGRESO”

Si analizamos en forma detallada los cuatro casos que nos habla el artículo antes descrito podemos notar que la solicitud realizada por el defensor para el otorgamiento del permiso solicitado por el penado JULIO RAUL LEON, si bien es cierto que la misma está enmarcada dentro del artículo 62 numeral 1°: “ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DEL CONYUGE, PADRES E HIJOS “, no es menos cierto que el mencionado penado no presentó la constancia donde demuestre en realidad la gravedad de la enfermedad de su hijo. Por todo lo expuesto este Juzgado declara sin lugar la solicitud interpuesta el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Cuadragésimo Noveno Penal E Indígena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JULIO RAUL LEON. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Cuadragésimo Noveno Penal E Indígena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JULIO RAUL LEON, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 62 ordinal 1° de la Ley de Régimen Penitenciario.