Visto el escrito de actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, lo hace de la siguiente manera:
El penado: ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZANT, fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del artículo 408 y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ E IVAN ANTONIO OLIVARES LEAL. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-06-99, por lo que hasta el día de hoy 15-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido SEIS (06) AÑOS, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de NUEVE (09), NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cumple la pena principal el día 12-03-2022; Cumplió ¼ parte de la pena el día 30-08-2002; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 01-11-2004, para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 04-03-2009, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 06-07-2013; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 08-09-2015, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-09-2028.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.