Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: WINKREG ROMERO, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, 2do aparte del articulo 80 y 82 y 278 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de quien en vida se llamo EDUARDO JOSE MELEAN ARRIETA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-09-98, por lo que hasta el día de hoy 15-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS-Cumple la pena principal el día 03-12-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 18-04-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 23-10-04 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 03-11-03 ; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 13-11-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 18-05-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-06-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.