Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:
El Penado: OSCAR RAMON DAVID, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente MERCEDES GONZALEZ.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 18-01-2003, por lo que hasta el día de hoy 15-12-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 29-06-2007; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 29-09-2003; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 29-02-2004 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 29-12-2004 ; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 29-10-2005; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la Pena el día 29-03-2006, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-09-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.