Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25-10-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: FRANKLIN MAVAREZ LUGO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.418.927, fuè condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 12-12-05 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; Cumple la pena Principal en fecha 14-01-2006; Cumplió una ¼ parte de la pena impuesta en fecha 14-04-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 14-05-2005, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 14-07-2005; Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 14-09-2005, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 14-10-2005, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-03-2006.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
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