REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° V 146°
Resolucion N0 833-05 Causa N0 7E-085-04
Visto el Informs Tecnico N0 1312, defecha 24-08-2005, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en. el cual dan un pronostico DESFAVORABLE del penado JOSE ANTONIO ATENCIO, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observer.
Del estudio y andlisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 57, 58 y 59) el Informe Tecnico N° 1312, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela, y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado JOSE ANTONIO ATENCIO, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronostico el siguiente informe: "...se emite un pronostico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Cuenta con apoyo familiar de su pareja, siendo de tipo afectivo.-
- Planes inconcretos de vida.-
- Inmadurez Psico conductual.-
- Escasa condicion critica sobre su conducta transgresora.-
- No presenta oferta laboral.-
Conclusion: se considera al penado JOSE ANTONIO ATENCIO, no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ANTONIO ATENCIO, por no cumplir con lo establecido en el Articulo 501, Ordinal 3° del Codigo Orgdnico Procesal Penal.- YASISE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCI6N DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ANTONIO ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no porta cedula de identidad, de 20 anos de edad, soltero, buhonero, hijo de Jose Rubio y Aura Atencio, residenciado en el Barrio El Samide, calle 120, casa No. 114, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el Articulo 501, Ordinal 3° del Codigo Orgdnico Procesal Penal. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la decision al Departamento de Resena de la Cdrcel Nacional de Maracaibo y Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En la mismafecha se registro la anterior Decision bajo el N° 833-05, se oficio bajo N0 7145-05 y se libraron Boletas de Notificacion N0 1245-05 y 1246-05, con oficio No. 7146-05.-
LA SECRETARIA (S)
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