REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 DE DICIEMBRE DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 878-05 CAUSA 6E-257-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 11-11-2005, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JORGE LUIS SUAREZ BAEZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario Municipio Machiques de Perija Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-04-1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.254.209, mecánico, hijo de Osleyda Báez y Jorge Suárez, residenciado en la Villa del Rosario entrando por Motores El Piojo, Sector Delicias casa s/n, cerca del Abasto La Tienda Dos Mesas, como a 100 metros de la casa cerca de lata Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
El Penado JORGE LUIS SUAREZ BAEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DIXON RAFAEL GOMEZ, JOSE ALI VIVAS MENDOZA Y SOFANOR GOMEZ MATTOS.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado JORGE LUIS SUAREZ BAEZ, fue detenido en fecha 05-11-2002, por lo que hasta el día de hoy: 21-04-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 05-11-2010. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 05-11-2004.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 05-07-2005, la mitad (1/2) de la pena el día: 05-11-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 05-03-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 05-11-2009, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 05-11-2012. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 11-11-2005, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado JORGE LUIS SUAREZ BAEZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario Municipio Machiques de Perija Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-04-1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.254.209, mecánico, hijo de Osleyda Báez y Jorge Suárez, residenciado en la Villa del Rosario entrando por Motores El Piojo, Sector Delicias casa s/n, cerca del Abasto La Tienda Dos Mesas, como a 100 metros de la casa cerca de lata Estado Zulia, y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el antes aludido penado.-
Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 878-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 6.640-05,6.641-05, 6.642-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 6.643-05.-
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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