REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2005

RESOLUCIÓN N° 876-05 CAUSA 6E-256-05.-

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 01-12-05, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ALEXIS JOSE NUÑEZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 25 años de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-21.565.911, hijo de Judith Núñez, residenciado en el Barrio Cujicito, sector el mamón, casa s/n, entrando por la calle Lola, venta de comida de la señora Lola, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado ALEXIS JOSE NUÑEZ NUÑEZ, fue detenido en fecha 07-04-2005, por lo que hasta el día de hoy: 21-12-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-10-2008. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 22-02-2006, una tercera parte de la pena en fecha 07-06-2006, la Mitad (1/2) de la pena el día: 07-01-2007, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 07-08-2007, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-11-2007, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 19-06-2009. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 01-12-05, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ALEXIS JOSE NUÑEZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 25 años de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-21.565.911, hijo de Judith Núñez, residenciado en el Barrio Cujicito, sector el mamón, casa s/n, entrando por la calle Lola, venta de comida de la señora Lola, Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese a los ciudadanos Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital; a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiéndoles Copias Certificadas del Computo de Pena relacionado al penado antes mencionado. Ofíciese al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boletas de Notificación. Ofíciese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 876-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los N° 6634-05, 6635-05, 6636-05 Y 6637-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.