REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 879-05 CAUSA 6E-246-05
La presente causa seguida en contra del Penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, Venezolano, Natural de Valencia, titular de la cédula de identidad N° 7.830.009, de 40 años de edad, soltero, hijo de Milena Sulbaran y de Oswaldo Reina, residenciado en la Avenida 4, El Mojan, al lado de la Ternera, casa s/n, Municipio Mara, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tales fines de resolver observa:
El Penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela al folio (492, 493 y 494) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este Requisito se encuentra cumplido en virtud que al folio 390 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 507 Según oferta laboral a favor del penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, la cual consta en el Informe fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 511 donde el penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, se comprometió a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, que culminara el día 20-01-08, ante este Tribunal y ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba; 2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Avenida 4, El Mojan, al lado de la Ternera, casa s/n, Municipio Mara, Estado Zulia 3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo; 4.-No asistir a lugares que expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; 5.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba, mensualmente o sea cada (30) días, por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, a partir de la presente fecha, hasta el día 20-01-08 y 6.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, Venezolano, Natural de Valencia, titular de la cédula de identidad N° 7.830.009, de 40 años de edad, soltero, hijo de Milena Sulbaran y de Oswaldo Reina, residenciado en la Avenida 4, El Mojan, al lado de la Ternera, casa s/n, Municipio Mara, Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo, hasta el día 20-01-08, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 879-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de excarcelación con oficio Nro. 6644-05, oficio a la Unidad Técnica Nro. 6645-05, y notificaciones dirigidas a la 0ficina del Alguacilazgo bajo el Nro. 6639-05.



EL SECRETARIO




IAC/a.a.