REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° CAUSA 6E-218-05
Vista la Solicitud interpuesta por la Defensora del Penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.985.115, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Camacho y de Ana Colmenares, residenciado en el Barrio Integración Comunal calle 115, casa 59F-39, Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALIRICA RIVERA, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, y corre agregado inserto al folio 186- 187-188 con pronóstico favorable para la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 137 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 145 Constancia de trabajo a favor del penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 189 donde el penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado ELIAS CAMACHO OLIVARES,, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, y se le impone como Régimen de Prueba a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 30 días, por el lapso que le falta para cumplir su pena principal, es decir hasta el día 14-11-07.-
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Penado ELIAS CAMACHO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.985.115, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Camacho y de Ana Colmenares, residenciado en el Barrio Integración Comunal calle 115, casa 59F-39, Maracaibo, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba cada 30 días a partir de esta fecha hasta que culmine el día 14-11-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 881-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libro Boleta d excarcelación con oficio Nro. 6647. y oficio a la Unidad Técnica Nro.6648 Se libró Boleta de Notificación con oficio 6649-05
EL SECRETARIO (S),
. ABOG. ERNESTO ROJAS
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