REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2005

RESOLUCIÓN N° 871-05 CAUSA 6E-250-05.-

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 16-11-05, por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados VINICIO JESUS TORRES GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.889.629, hijo de José Torres y de Rita González, residenciado en el Barrio Sabaneta Azul, detrás del estacionamiento Maracaibo, calle 163, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia y CHELVIS JOSE TORRES GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.978.619, obrero, hijo de José Torres y de Rita González, residenciado en Cabimas, avenida 33, calle igualdad, casa N° 33 en la esquina esta la cauchera Tupa, Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de José Méndez y Dan Cabrita.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados VINICIO JESUS TORRES GONZALEZ y CHELVIS JOSE TORRES GONZALEZ, fueron detenidos en fecha 22-01-2005, por lo que hasta el día de hoy: 20-12-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS. En consecuencia, cumplirán la Pena Principal el día: 22-09-2007. Asimismo, cumplieron una cuarta parte de la pena en fecha 22-09-2005, una tercera parte de la pena en fecha 12-12-2005, cumplirán la Mitad (1/2) de la pena el día: 22-05-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 02-11-2006, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-01-2007, y estarán Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 22-05-2008. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados VINICIO JESUS TORRES GONZALEZ y CHELVIS JOSE TORRES GONZALEZ, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 16-11-05, por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados VINICIO JESUS TORRES GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.889.629, hijo de José Torres y de Rita González, residenciado en el Barrio Sabaneta Azul, detrás del estacionamiento Maracaibo, calle 163, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia y CHELVIS JOSE TORRES GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.978.619, obrero, hijo de José Torres y de Rita González, residenciado en Cabimas, avenida 33, calle igualdad, casa N° 33 en la esquina esta la cauchera Tupa, Estado Zulia. Ofíciese a los ciudadanos Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital; a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiéndoles Copias Certificadas del Computo de Pena relacionado al penado antes mencionado. Ofíciese al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boletas de Notificación. Ofíciese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 871-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los N° 6620-05, 6621-05, 6622-05 Y 6623-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL SECRETARIO
IAC/a.a.