EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 865-05 CAUSA 6E- 234-05
La presente causa seguida en contra del Penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.660.934, de 34 años de edad, soltero, chofer, hijo de Nelly Duarte y de José Mendoza, residenciado en el sector Corazón de Jesús, calle 13 con avenida 21, casa N° 12-71, barrio El Manzanillo, al lado de la estación de Servicios PDV, frente a la circunvalación N° 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tales fines de resolver observa:
El Penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de RETENCION INDEBIDA DE NIÑO Y COMPLICE EN EL DELITO DE FACILITACION DE INGRESO ILIGAL DE EXTRANJERO, cometido en perjuicio de Oscar Júnior Venegas Martinez.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela al folio (190 y 191) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este Requisito se encuentra cumplido en virtud que al folio 141 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 194 Según oferta laboral a favor del penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, la cual consta en el Informe fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 210 donde el penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, se comprometió a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, que culminara el día 21-11-07, ante este Tribunal y ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba; 2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: sector Corazón de Jesús, calle 13 con avenida 21, casa N° 12-71, barrio El Manzanillo, al lado de la estación de Servicios PDV, frente a la circunvalación N° 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia 3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo; 4.-No asistir a lugares que expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; 5.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba, mensualmente o sea cada (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 21-11-07 y 6.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado ALEXANDER JOSE MENDOZA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.660.934, de 34 años de edad, soltero, chofer, hijo de Nelly Duarte y de José Mendoza, residenciado en el sector Corazón de Jesús, calle 13 con avenida 21, casa N° 12-71, barrio El Manzanillo, al lado de la estación de Servicios PDV, frente a la circunvalación N° 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo, hasta el día 21-11-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 865-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de excarcelación con oficio Nro. 6598-05, oficio a la Unidad Técnica Nro. 6599-05, y notificaciones dirigidas a la 0ficina del Alguacilazgo bajo el Nro. 6600-05.
EL SECRETARIO
IAC/a.a.
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