REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de diciembre de 2005

195° y 146°

DECISION NRO 868-05 CAUSA 6E-183-05


Vista la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, a favor del penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO, mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena impuesta la cual queda en SEIS (06) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por el delito de OCULTAMIENTO DE MARIHUANA CON FINES DE DISTRIBUCION Y FUGA DE DETENIDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta en actas que el penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO, fue detenido en fecha 31-03-00 por lo que hasta el día de hoy 20-12-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio 617) de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS que hacen un total de pena con Redención SEIS (06) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando demostrado que la fecha principal con redención la cumplió el día 14-12-2005, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad fije su residencia por un tiempo de una quinta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice como pena accesoria el día: 20-07-2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia, a los fines de que aporte la dirección de la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá para su presentación mensual ante la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena con redención correspondiente al penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO y en consecuencia ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal a su favor, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 20-07-2007, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 21-12-05, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 868-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 6609-05 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron notificaciones con oficio Nro. 6610-05.-


Ysabel g. EL SECRETARIO