REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
RESOLUCION N° 860-05 Causa N° 6E-254-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-11-05 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en el Municipio Rosario de Perija, mediante la cual condena al penado ELIBARDO VASQUEZ CAMARGO, Venezolano, (Nacionalizado) natural de Valle de Upar del Departamento del Cesar de la República de Colombia, de 49 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.229.601, residenciado en el Barrio Ilapeca, Abasto las “Dos V” entrando por la entrada de Toro Vallo, detrás, calle 30, de la población de la Villa del Rosario, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por considerarlos autores del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de mas las accesorias de Ley, impuesta a los penados ya mencionados; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 20-01-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ELIBARDO VASQUEZ CAMARGO, Venezolano, (Nacionalizado) natural de Valle de Upar del Departamento del Cesar de la República de Colombia, de 49 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.229.601, residenciado en el Barrio Ilapeca, Abasto las “Dos V” entrando por la entrada de Toro Vallo, detrás, calle 30, de la población de la Villa del Rosario, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 20-01-06, a las diez de la mañana a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 860-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 6585-05.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-254-05
IAC/a.a.
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