REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 852-05 Causa N° 6E-253-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-11-05 por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al Penado DAVID ENRIQUE LINARES GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-83, de 22 años de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 16.689.904, hijo de Zulia Linares y Freddy Torres, residenciado en el Barrio La Limpia Norte Casa Nª 45-66, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALY VILLASMIL BARBOZA.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 20-01-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del Penado DAVID ENRIQUE LINARES GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-83, de 22 años de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 16.689.904, hijo de Zulia Linares y Freddy Torres, residenciado en el Barrio La Limpia Norte Casa Nª 45-66, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 20-01-06 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 852-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 6557-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H
IAC/mr
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